La gestión recaudatoria es una función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias, además de otros recursos de naturaleza pública, que deban satisfacer los sujetos pasivos u obligados al pago de las mismas.
La gestión se podrá realizar en dos momentos diferentes:
- En periodo voluntario: mediante el pago o el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- En periodo ejecutivo: mediante el pago o cumplimiento de manera espontánea del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio. Es en dicho momento, cuando es necesario poner en marcha todos los instrumentos legales que permiten las diferentes normas tributarias, con el objeto de conseguir que los sujetos pasivos cumplan, mediante el apremio, con esas obligaciones de contribución instauradas por ley.